Revista de Derecho

18 May
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La relación laboral

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El artículo 35 CE establece lo siguiente: "1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La Ley regulará un estatuto de los trabajadores."

La relación laboral y el contrato de trabajo se rigen por lo establecido en la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Esta ley es  de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y  dentro del Ámbito de organización y Dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Seran empresarios todas las personas, fisicas o juridicas que reciban prestación de servicios de trabajadores por cuenta agena.

Se excluye relación laboral
1.- Funcionarios públicos
2.- Consejero o miembro de los Organos de Administracion en las empresas
3.- Los trabajos realizados a titulo de amistad, benevolencia o buena vecindad.
4.- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se consideraran familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
5.- La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o mas empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

Los derechos y obligaciones concernientes a la relacion laboral se regulan:
A) por las disposiciones legales y reglamentarias del estado.
B) por los Convenios Colectivos. C) por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto licito y sin que en ningun caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y Convenios Colectivos antes expresados. D) por los usos y costumbres locales y profesionales.

Respecto a los derechos basicos de los trabajadores, son los siguientes:
A) trabajo y libre eleccion de profesion u oficio.
B) libre sindicacion.
C) negociacion colectiva.
D) adopcion de medidas de conflicto colectivo.
E) huelga.
F) reunion.
G) participacion en la empresa.

En la relacion de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
A) a la ocupacion efectiva.
B) a la promocion y Formacion Profesional en el trabajo.
C) a no ser discriminados para el empleo o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los limites enmarcados por esta Ley, raza, condicion social, ideas religiosas o politicas, afiliacion o no a un sindicato, asi como por razon de lengua, dentro del Estado Español.
Tampoco podran ser discriminados por razon de disminuciones fisicas, psiquicas y sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
D) a su integridad fisica y a una adecuada politica de Seguridad e Higiene.
E) al respeto de su intimidad y a la consideracion debida a su dignidad.
F) la percepcion puntual de la remuneracion pactada o legalmente establecida.
G) al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
H) a cuantos otros se deriven especificamente del contrato de trabajo.

Los trabajadores tienen como deberes básicos tienen los siguientes:
A) cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
B) observar las medidas de Seguridad e Higiene que se adopten.
C) cumplir las Ordenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
D) no concurrir con la actividad de la empresa, en los terminos fijados en esta Ley.
E) contribuir a la mejora de la productividad.
F) cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

 

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