Existen dentro del poder judicial, cuatro jurisdicciones por razón de la materia. Jurisdicción civil, que es la encargada de juzgar los asuntos civiles con intereses entre particulares, la jurisdicción penal, que es la
encargada de juzgar los delitos y faltas, la jurisdicción laboral, que es la encargada de juzgar las cuestiones que se planteen como consecuencia de las relaciones laborales entre trabajadores y empresarios y, finalmente, la jurisdicción contencioso administrativa, que es aquella encargada de juzgar la normas y los actos de las administraciones.El proceso contencioso-administrativo tiene por finalidad el control de la legalidad de cuatro tipo de actuaciones administrativas:
a) Los actos administrativos expresos o presuntos
b) Las normas reglamentarias Reglamentos y Decretos Legislativos, pudiéndose llevar a cabo a través de dos tipos de recursos:
1) El recurso directo, en el que el demandante reclama la declaración de ilegalidad y la anulación con carácter general de uno o varios preceptos de la norme impugnada
2) El recurso indirecto, en el que el demandante impugna actos que se produzcan en aplicación de los reglamentos o decretos legislativos fundada en que tales disposiciones no son conformes a derecho. En este recurso, lo impugnado es un acto administrativo cuya ilegalidad deriva de la ilegalidad de la norma aplicada.
Del recurso indirecto se deriva igualmente la cuestión de ilegalidad, que consiste que cuando un órgano jurisdiccional hubiese dictado una sentencia firma estimatoria, si se considerase ilegal el contenido de la norma aplicada, podrá plantearse la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer el recurso directo contra la disposición. Admitido a trámite la cuestión de ilegalidad, se emplazará a las partes para que formulen sus alegaciones en el plazo de quince días.
Hay dos modalidades de inactividad de la administración,
* La ausencia de realización de actividades prestacionales. Cuando la administración, en virtud de una norma, acto, contrato o convenio esté obligada a llevar a cabo una determinada prestación concreta a favor de una o varias personas, quienes tuviesen derecho a ellas pueden reclamar de la administración el cumplimiento de su obligación. El recurso podrá interponerse transcurridos el plazo de tres meses desde la reclamación de la prestación, por la inactividad de la administración.
* La situación de inejecución de sus actos firmes. Los afectados por dichos actos podrán requerir a la administración su ejecución y, si esta no se produce en el plazo de un mes desde el requerimiento, podrán presentar recurso contencioso-administrativo
La vía de hecho es el supuesto en el que la administración lleva a cabo una actuación material sin el soporte de un acto administrativo previo del que sea ejecución. Es decir, la administraciones públicas no pueden iniciar ninguna actuación material que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que sirva de fundamento jurídico. Por ejemplo, iniciar la demolición de una vivienda para construir una calle sin que previamente se haya iniciado el correspondiente expediente expropiatorio.
En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la administración para que cese su actuación y, si dicho requerimiento no fuese atendido dentro de los diez días siguientes a la realización del mismo, se podrá recurrir directamente a la vía contencioso-administrativa.
Las clases de Juzgados son las siguientes:
Juzgados de lo contencioso, que tienen competencia para todos los asuntos de los ayuntamientos y los asuntos de extranjería
Juzgados centrales de lo contencioso, que tienen competencia para asuntos de la admnistración central con sede en Madrid, en cuantía inferior a 60.000 €
Sala de lo contencioso del TSJ de Andalucía, gran parte de los asuntos de los asuntos de las CCAA
Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, competencia para la mayor parte de los asuntos de la admnistración central con sede en Madrid, en cuantía superior a 60.000 €
Sala tercera del Tribunal Supermo, competencia para acuerdos del consejo de ministros
Las clases de procedimientos son las siguentes:
1) El procedimiento ordinario, es decir, el procedimiento en primera o única instancia y contiene las reglas generales supletoriamente aplicables a los restantes, siendo
aplicables a todos los supuestos y materias de la LRJCA
2) El procedimiento abreviado, exclusivamente aplicable a los recursos que se deduzcan en materias que conozcan los Juzgados de lo contencioso administrativo
3) Los procedimientos especiales, materias concretas y determinadas para la protección de los derechos fundamentales de la persona o la cuestión de legalidad
El procedimiento ordinario está formado por las siguientes partes
a) Demanda y contestación
Será necesario que se remita el expediente adminstrativo
Es un escrito en el que la parte demandante alega los hechos y fundamentos de derecho en relación al problema por el que recurre. Las partes demandadas presentarán sus escritos contestando a la parte demandante y alegando sus hechos y fundamentos de derecho. Por ejemplo, un particular es expropiado por un ayuntamiento por un precio que el particular entiende que es bajo. El particular demandará al ayuntamiento solicitando que se le page por el precio que él estima, alegando el hecho de la expropiación y circunstancias de su finca expropiada, así mismo, alegará los fundamentos jurídicos para una mayor valoración, como por ejemplo los criterios legales de valoración. A dicha demanda, el ayuntamiento contestará lo correspondiente.
b) Medidas cautelares
Las medidas cautelares tiene como objetivo asegurar la posible sentencia favorable para que en el supuesto de que el transcurso del tiempo haga que la sentencia favorable devenga en inútil. La medida más común es la suspensión del acuerdo que se recurrre de la administración
c) La prueba
Uno de los elementos esenciales de cualquier procedimiento judicial es la prueba, pues la parte del proceso tendente a probar los hechos que expone en el caso de que exista disconformidad con los mismos.
Los siguientes medios de prueba
* Prueba de interrogatorio de las partes, las partes declararan sobre los hechos,
* Prueba documental, documentos públicos y privados
* Prueba pericial, que un especialista en la materia objeto de los hechos emita un informe, por ejemplo, una valoración por un arquitecto de unos terrenos para una expropiación
* Prueba testifical, terceras personas ajenas al pleitos declaran sobre los hechos del mismo
* Reconocimiento judicial, es decir, que el juez se persone en algún lugar relacionado con los h hechos del pleito
* Reproducción de la palabra, el donido y la imagen y de los intrumentos que permiten archivar y conocer datos relevantes para el proceso, es decir, por ejemplo, un video o un CD con contenido relevante
d) Las conclusiones de las partes
Este trámite tienen como causa llevar a cabo un resumen de los hechos y fundamentos de de derecho alegados por cada una de las partes, en relación con la prueba que se ha practicado.





