El dominio público es una técnica de intervención para la protección pública de determinados bienes y que se caracteriza por lo siguiente:
a) La titularidad pública de los bienes
b) La afectación de los bienes objeto del dominio público a una finalidad pública prevista por Ley
c) Se aplica a dichos bienes un régimen jurídico especial de protección y uso, regulado por el Derecho Administrativo.
Respecto a las clases y titularidad del dominio público, se distinguen las siguientes categorías:
a) Dominio público natural o artificial
El dominio público natural está formado por aquellos bienes incluidos en el dominio público por la Constitución o la Ley en razón de sus características homogéneas. Este tipo de bienes son los que establece la CE y que ya vimos (zona marítimo terrestre, las payas, el mar territorial y sus recursos naturales) y podrán ser ampliados por Ley, además de que por Ley se concretarán los bienes establecidos por la CE. (superficie, régimen jurídico etc…).
Además de los bienes de la CE, son bienes del dominio público natural los siguientes
a) El demanio hidráulico
b) Los yacimientos de minerales y recursos geológicos que componen el demanio minero incluidos los hidrocarburos líquidos y gaseosos
c) El demanio público radioeléctrico
El dominio público artificial está formado por el resto de bienes.
b) Bienes destinados al uso público o al servicio público
Son bienes destinados al uso público, a parte de los bienes del demanio marítimo e hidráulico, los caminos, calles, paseos puentes, parques y demás obras de aprovechamiento o utilización general.
Son bienes destinados directamente a la prestación de un servicio público, como son los siguientes:
• Los edificios públicos en los que se alojan los órganos del Estado, CCAA y CCLL
• Hospitales, colegios, campos de deporte o museos.
• Los bienes del dominio público ferroviario, los puertos y aeropuertos
• El dominio público militar formado por murallas, obras de defensa del territorio, cuarteles y demás instalaciones militares
• Los descubrimientos arqueológico






