La potestad sancionadora es una potestad que tiene la administración para imponer sanciones a los particulares ante
el incumplimiento de las normas. Podrán poner sanciones en el ejercicio de sus respectivas competencias, la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas, las entidades locales.La potestad sancionadora se regula en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente o bien por denuncia de un tercero. La iniciación se conllevará que un funcionario de la adminsitracjón se encarge de ser el instructor del mismo, y que será quien lleve a cabo las actuaciones tendentes a establecer la resaponsabilidad del infractor, practicando las pruebas necesarias. Los interesados tendrán un plazo para hacer alegaciones y aportar los documentos necesarios y proponer los medios de prueba que estimen pertinentes. Una vez se practiquen las pruebas, el instructor hará una propuesta de resolución que será elevada al órgano en cargado de resolver, estableciendose en su caso la sanción correspondiente, así como las personas responsables. Dicha resolución será inmediatemante ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse.






