El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, es el supremo órgano de asesoramiento de las Entidades Locales. En cuanto a su composición, es prácticamente la misma que la del Consejo de Estado, así como su elección.
En relación a sus funciones, son igualmente muy similares a las del Consejo de Estado, es decir, la elaboración de dictámenes con carácter obligatorio será en los siguientes casos: reforma del Estatuto de Autonomía, anteproyectos de leyes autonómicas, recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.
Un ejemplo de Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía es el número 16/2003, de 29 de enero, en el que intervienen como miembros los siguientes:ponencia, Juan Cano Bueso, Diego Martín Reyes Eduardo Roca Roca, Pedro Serrano León y Jose Luis Martín Moren. La cuestión es sobre el anteproyecto de Ley de Protección de los Animales.
La Consejería de Gobernación somete a dictamen de este Consejo Consultivo el “Anteproyecto de Ley de Protección de los Animales”.
Con carácter previo al examen de las competencias con que cuenta la Comunidad Autónoma en esta materia, es necesario realizar diversas consideraciones en relación con la evolución del régimen jurídico sobre los animales y los antecedentes normativos más relevantes de cara a la adopción de una disposición legislativa como la sometida a dictamen.
El Derecho de los animales ha tenido y sigue teniendo en la actualidad múltiples manifestaciones que alcanzan un amplio abanico de cuestiones, desde la protección de la fauna silvestre y ordenación de la caza, hasta el régimen de propiedad y utilización en actividades lucrativas y de ocio (cría, transporte, sacrificio, comercialización, experimentación con fines científicos, participación en espectáculos, fiestas populares, ferias, exposiciones y concursos), pasando por la prevención de riesgos (evitación de la propagación de enfermedades con implicaciones en la sanidad animal y sanidad humana, y tenencia de animales potencialmente peligrosos), sin olvidar la regulación de la responsabilidad civil por daños causados por animales, o la responsabilidad penal por determinadas conductas de maltrato cruel o abandono de animales.
La propiedad o la posesión de los animales como derechos que confieren a sus titulares un poder ilimitado de disposición, propia del Derecho Romano y basada en la concepción de los animales como cosas al servicio del hombre, está siendo superada por otra distinta, fundada en la consideración de los animales como seres vivos, capaces de experimentar -como señala la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley sometido a consulta- sentimientos de placer, miedo, estrés, ansiedad, dolor o felicidad.
La percepción de los animales como seres vivos ha determinado la progresiva sensibilización y toma de conciencia de la sociedad acerca de la necesidad de establecer un régimen jurídico de protección, prohibiendo determinadas prácticas abusivas que implican crueldad o maltrato de los animales, e imponiendo diversos deberes positivos para la mejora de sus condiciones de vida, así como responsabilidades en caso de incumplimiento. Todo lo cual puede resumirse en la necesidad de garantizarles el derecho a una vida digna y a una muerte indolora o con el menor sufrimiento posible, como deriva de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, cuyo texto definitivo fue adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3.ª reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Dicha declaración, proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la UNESCO el 17 de octubre de ese mismo año, concluye que “los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre”.
CONCLUSIONES
I.- La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia para dictar la Ley cuyo anteproyecto ha sido sometido a este Consejo Consultivo.
II.- En términos generales, se estima que el procedimiento de elaboración de la norma se ajusta a las disposiciones aplicables; no obstante, deben ser tenidas en cuenta las consideraciones realizadas en el Fundamento Jurídico II.






