
A diferencia de los Tratados constitutivos de la Unión Europea que forman parte del Derecho originario o primario el denominado derecho derivado es el que es el que emana, precisamente, como consecuencia de lo preceptuado en aquéllas. Se trata de un conjunto amplio de normas jurídicas que, con base a los Tratados fundacionales, son dictadas por los órganos e institucionales que tienen reconocida competencia para emanarlas. Así pues, el contenido mismo de los Tratados es el que posibilita que tanto el Consejo, como la Comisión, el Parlamento Europeo puedan elaborar disposiciones tendentes a lograr los objetivos previstos para alcanzar progresivamente la integración de los Estados miembros.







