A diferencia de los Tratados constitutivos de la Unión Europea que forman parte del Derecho originario o primario el denominado derecho derivado es el que es el que emana, precisamente, como consecuencia de lo preceptuado en aquéllas. Se trata de un conjunto amplio de normas jurídicas que, con base a los Tratados fundacionales, son dictadas por los órganos e institucionales que tienen reconocida competencia para emanarlas. Así pues, el contenido mismo de los Tratados es el que posibilita que tanto el Consejo, como la Comisión, el Parlamento Europeo puedan elaborar disposiciones tendentes a lograr los objetivos previstos para alcanzar progresivamente la integración de los Estados miembros.
A modo de conclusión, se ha de entender por Derecho derivado todo el conjunto de actos jurídico-normativos emanados de los distintos órganos institucionales de la Comunidad Europea que tienen atribuida la competencia para dictarlos con base en los Tratados y que, una vez cumplida la formalidad de haber sido publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, vinculan en diferente medida a los Estados miembros.
Tanto las Decisiones generales, como los Reglamentos son actos jurídicos normativos emanados de los órganos con potestad reconocida que tienen un aplicación directa e inmediata en todos los Estados miembros (a diferencia de lo que sucede en el caso de las Recomendaciones CECA y de las Directivas CEE y CEEA, en que la actuación de los órganos legislativos y administrativos nacionales se hace imprescindible para lograr la eficacia jurídica de estas disposiciones)
Pueden llegar incluso a modificar el contenido de las leyes o reglamentos en vigor dentro de cualquier ordenamiento jurídico nacional, dado que además, nunca una norma de carácter interno podrá oponerse o contradecir el contenido de la disposición comunitaria que se dicte bajo la forma de Decisión General o de Reglamento, y ello, como posteriormente examinaremos, en virtud del principio de la primacía del Derecho comunitario.







