Los Convenios Colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresion del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomia colectiva. Mediante los Convenios Colectivos y en su Ambito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las Condiciones de Trabajo y de productividad; Igualmente podran regular la Paz laboral a traves de las obligaciones que se pacten.Los Convenios Colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su Ambito de aplicacion y durante todo el tiempo de su vigencia.
Estaran legitimados para Negociar: en los convenios de empresa o Ambito inferior: El Comite de Empresa, Delegados de Personal en su caso o las representaciones sindicales si las hubiera.
En los convenios de Ambito superior a los anteriores: Los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales que cuenten con un minimo del diez por ciento de los miembros del Comite o Delegados de Personal del Ambito geografico o funcional a que se refiere el Convenio,y las asociaciones empresariales que cuenten con el diez por ciento de los empresarios afectados por el Ambito de aplicacion del Convenio.
Asimismo estaran legitimados en los convenios de Ambito estatal: Los sindicatos o asociaciones empresariales de Comunidad Autonoma que cuenten en este Ambito con un minimo del quince por ciento de los miembros de los Comites de Empresa o Delegados de Personal o de los empresarios, referidos ambos al Ambito funcional del que se trate.





