Revista de Derecho

12 Mar
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El contrato de trabajo

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Existen varias clases de contrato:
a) Trabajo en practicas: Quienes estuvieran en posesion de titulacion academica, profesional, o laboral reconocida, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la obtencion de aquella, pueden concertar contrato de trabajo en practicas a fin de perfeccionar sus conocimientos y adecuarlos al nivel de estudios cursados por el interesado. Este contrato no podrá se de duración superior a los doce meses en total.

B) Trabajo a tiempo parcial: El trabajador se entendera contratrado a tiempo parcial cuando preste sus servicios durante un determinado numero de dias al año, al mes o a la semana, o durante un determinado numero de horas, respectivamente, inferior a los dos tercios de los consedierados como habituales en la actividad que se trate en el mismo periodo de tiempo.

C) Contrato de trabajo a domicilio: Tendra la consideracion de contrato de trabajo a domicilio aquel en que la prestacion de la actividad laboral se realice en el domicilio de trabajador o en el lugar libremente elegido por este y sin vigilancia del empresario.

D) Contrato de carácter general: El resto de contratos son los de carácter general y sus condiciones con las que con carácter general establece el estauto de los trabajadores.

La duracion de la jornada de trabajo sera la pactada en los Convenios Colectivos o contratos de trabajo. La duracion maxima de la jornada ordinaria de trabajo sera de cuarenta y tres horas semanales de trabajo efectivo en jornada partida y de cuarenta y dos horas semanales de trabajo efectivo en jornada continuada.

Se entendera por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como minimo. En ningun caso se podran realizar mas de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediaran como minimo doce horas.

Un contrato de trabajo se extinguirá:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los Convenios Colectivos o la costumbre del lugar.

f) Por cesacion de la industria, comercio o servicio de forma definitiva, fundada en causas tecnologicas o economicas, siempre que aquella haya sido debidamente autorizada por la autoridad competente. La indemnizacion, en el supuesto de ser autorizada la extincion, sera de veinte dias por año de servicio, prorrateandose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un maximo de doce mensualidades.

g) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario (modif. Contrato, retraso u otro). En tales casos, el trabajador tendra derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

h) Por despido del trabajador.

i) Por causas objetivas legalmente procedentes.

A) por ineptitud del trabajador
C) en las empresas de menos de cincuenta trabajadores por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar un puesto de trabajo individualizado
D) por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas habiles en dos meses consecutivos, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el Indice de absentismo del total de la plantilla del Centro de Trabajo supere el cinco por ciento en los mismos periodos de tiempo.

La indemnizacion de veinte dias por año de servicio, prorrateandose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un maximo de doce mensualidades.

J) Por despido disciplinario

El contrato de trabajo podra extinguirse por decision del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
A) las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
B) la indisciplina o desobediencia en el trabajo.
C) las ofensas verbales o fisicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
D) la transgresion de la buena fe contractual, asi como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
E) la disminucion continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
F) la embriaguez habitual o toxicomania si repercuten negativamente en el trabajo.

El despido deberá ser notificado por escrito, en el que han de figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendra efecto. El despido podra ser calificado como procedente, improcedente o nulo. El despido se considerara procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de  comunicacion. En caso contrario, sera improcedente.

Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en plazo de cinco dias desde la notificacion de la sentencia, podra optar entre la readmision del trabajador o el abono de las siguientes percepciones economicas, que deberan ser fijadas en aquella:

En todo caso, a una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco dias de salario por año de servicio más los salarios de tramitación.
Ultima actualización ( Lunes 01 de Diciembre de 2008 18:12 )  

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